MecaNet
Resultados del examen de mecanografía
14/07/2010 9:11:42
http://www.leccionesextra.tk
- Examen nº 15
- Pulsaciones/min: 186
- Nº de errores: 27 (1%)
- Nº de palabras: 362
- Palabras/minuto: 30
- Tiempo: 11 m. 47 sg.
- Nº de aciertos: 2193 (99%)
- Nota: 97 (sobre 100)
- Retroceso permitido: NO
Num. de errores cometidos por letras:
- a : 3
s : 2
d : 4
l : 2
e : 1
r : 3
i : 1
p : 1
c : 2
v : 1
í : 1
ó : 3
L : 1
I : 1
4 : 1
Texto que ha escrito:
Para el adecuado funcionamiento de la Institución la Ley rechaza
a posibilidad, históricamente admitida, de devoluciòn del veredicto
por la crepancia en el sentido del mismo. Pero ello no debe impedir
que la presencia en él de fefectos, de los que darían lugar a su
enocaciòn por V`´ de recurso dada su oposición a la Ley, pueda
subsanarse mediante la intervención del Magistrado, con la presencia
e las partes, haciendo presente dichos defectos
e indicando lo necesario al Jurado para dicha subsanación.
a vinculación del Magistrado por el veredicto se refleja en la
ecepción que de éste ha de hacerse en la sentencia y en el
entido absolutorio o condenatorio del fallo. El Magistrado,
vinculado también por el título jurídico de la condena, procederá
la calificación necesaria para determinar el grado de ejecución,
articipación del condenado y sobre la procedencia o no de las
consecuencia, a la conrección de la pena aplicable.
Es de resaltar que la preocupación en la Ley por la motivación de
a resolución lleva también a exigir al Magistrado que, con
independencia de la motivación que los Jurados hagan de la
valoración de la prueba existente, aquél ha de motivar por qué
consideró que existía dicha prueba sobre la que autorizó el
verecicto. De esta suerte pretende la Lev obstar las críticas
suscitadas en torno a la fórmula de separación del colegio
decisor, tanto en lo relativo a la inescindibilidad del hecho y del
derecho, como en lo concerniente u la supuesta irresponsabilidad
por falta de motivación en el veredicto y sentencia, que, se dice,
deberían ser inherentes a dicho sistema.
El artículo 310 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial. Disciplina el antejuicio como un trámite
precedente al objeto de exigir responsabilidad penal a Jueces o
Magistrados, con arreglo al régimen previsto en los artículos 757
a 778 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Sin embargo, el legislador
ha querido sustituir dicho antejuicio en las causas por delitos
cometidos por Jueces, Magistrados o Fiscales, atribuidas
l conocimiento del Tribunal del Jurado, por una especialidad que
faculta al Juez de Instrucción para practicar las actuaciones de
omprobación necesarias y resolver sobre la procedencia de la
imputacion.

No hay comentarios:
Publicar un comentario