Para el adecuado funcionamiento de la Institución la Ley rechazaa posibilidad, históricamente admitida, de devoluciòn del veredictopor la crepancia en el sentido del mismo. Pero ello no debe impedirque la presencia en él de fefectos, de los que darían lugar a suenocaciòn por V`´ de recurso dada su oposición a la Ley, puedasubsanarse mediante la intervención del Magistrado, con la presenciae las partes, haciendo presente dichos defectose indicando lo necesario al Jurado para dicha subsanación.a vinculación del Magistrado por el veredicto se refleja en laecepción que de éste ha de hacerse en la sentencia y en elentido absolutorio o condenatorio del fallo. El Magistrado,vinculado también por el título jurídico de la condena, procederála calificación necesaria para determinar el grado de ejecución,articipación del condenado y sobre la procedencia o no de lasconsecuencia, a la conrección de la pena aplicable.Es de resaltar que la preocupación en la Ley por la motivación dea resolución lleva también a exigir al Magistrado que, conindependencia de la motivación que los Jurados hagan de lavaloración de la prueba existente, aquél ha de motivar por quéconsideró que existía dicha prueba sobre la que autorizó elverecicto. De esta suerte pretende la Lev obstar las críticassuscitadas en torno a la fórmula de separación del colegiodecisor, tanto en lo relativo a la inescindibilidad del hecho y delderecho, como en lo concerniente u la supuesta irresponsabilidadpor falta de motivación en el veredicto y sentencia, que, se dice,deberían ser inherentes a dicho sistema.El artículo 310 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, delPoder Judicial. Disciplina el antejuicio como un trámiteprecedente al objeto de exigir responsabilidad penal a Jueces oMagistrados, con arreglo al régimen previsto en los artículos 757a 778 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Sin embargo, el legisladorha querido sustituir dicho antejuicio en las causas por delitoscometidos por Jueces, Magistrados o Fiscales, atribuidasl conocimiento del Tribunal del Jurado, por una especialidad quefaculta al Juez de Instrucción para practicar las actuaciones deomprobación necesarias y resolver sobre la procedencia de laimputacion.
miércoles, 14 de julio de 2010
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